FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES COLEGIADA Y EJECUTIVA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL DE LA UAS

(Ley Orgánica y Estatuto general de la UAS)

I.- DE LA AUTORIDAD

ARTÍCULO 50 (Ley Orgánica)

En cada Unidad Académica habrá un Consejo Técnico como órgano de autoridad   académica  en  el  ámbito  de  la Unidad Académica respectiva.

ARTÍCULO 55 (Estatuto General)

En  cada Unidad Académica habrá un Consejo Técnico  como  órgano de autoridad académica colegiada en el ámbito de la Unidad Académica respectiva.  El Consejo Técnico será el órgano de decisión, consulta y asesoramiento en lo que respecta a los asuntos académicos y administrativos de la Unidad Académica.

II.- DE SU CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 51 (Ley Orgánica)

Los Consejos Técnicos de Unidad Académica se integrarán por:

  1. El Director de la Unidad Académica respectiva quien lo presidirá.
  2. Un representante de los profesores de cada grado de la Unidad  Académica  o tres representantes  de  los profesores en el caso de los centros o institutos de  investigación.
  3. Un representante de los alumnos de cada grado de la Unidad Académica.
  4. En el caso de las Unidades Académicas, que impartan estudios de posgrado, adicionalmente se incorporará un representante de los alumnos y un representante de los profesores del posgrado de que se trate.

III.- DE SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 54 (Ley Orgánica)

Son  atribuciones  de  los  Consejos  Técnicos  de  Unidad  Académica:

  1. Elaborar su  propio  Reglamento  Interno  de  funcionamiento, el cual no deberá contraponerse a  las disposiciones contenidas en esta Ley.
  2. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio, métodos de enseñanza y de evaluación en la  Unidad Académica de que se trate.
  3. Discutir y  analizar  los  proyectos  e  iniciativas  que  presenten los profesores, investigadores o alumnos, o  los  que  surjan  en  su  seno,  sometiendo  sus  dictámenes a la aprobación del Consejo Académico  Regional  o  del  Consejo  Universitario,  según  corresponda.
  4. Las demás  que  les  confieran  la  presente  Ley  y  el  Estatuto General y los reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 58 (Estatuto General)

Los  consejos técnicos de Unidad Académica,  además de  las atribuciones  previstas  en  el  artículo  54  de  la  Ley Orgánica tienen las siguientes:

  1. Aprobar el Plan de Desarrollo Anual de la Unidad Académica correspondiente para su integración al Plan de Desarrollo de la Unidad Regional;
  2. Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Unidad Académica;
  3. Formular en coordinación con  el  Secretario Académico  de  la  Universidad  las  propuestas  de creación, modificación o supresión  de  planes  y programas de estudio;
  4. Determinar en forma  anual  las necesidades de personal académico de la Unidad Académica;
  5. Aprobar la organización interna de cursos, grupos y horarios para el desarrollo de los planes y programas académicos;
  6. Conocer y,  en  su  caso,  resolver  sobre  el  otorgamiento  de  validez  de  estudios  realizados  en instituciones  educativas  que  no  forman  parte  del sistema educativo nacional;
  7. Proponer sobre el disfrute del año sabático, para lo que se considerará el adecuado desarrollo de planes y programas de la Unidad Académica correspondiente;
  8. Evaluar los  informes  de  actividades,  así  como  el correspondiente  al  periodo  o  año  sabático  que presenten los miembros del personal académico;
  9. Evaluar en forma periódica el desarrollo de los planes y programas  de  estudio  de  la  Unidad  Académica respectiva;
  10. Integrar las comisiones que sean procedentes para el desahogo de los asuntos de su competencia; y
  11. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. 

FUNCIONES DE LA DIRECTORA(A)

(Ley Orgánica y Estatuto general de la UAS)

I.- DE LA AUTORIDAD

ARTÍCULO 55 (Ley Orgánica)

Las Unidades Académicas tienen un Director, quien constituye  en  cada  instancia,  la  máxima  autoridad  ejecutiva. Sus  facultades  y  obligaciones  son  las  establecidas  en  el  reglamento correspondiente.

 ARTÍCULO 59 (Estatuto General)

En cada Unidad Académica de tipo medio superior y superior existirá un Director, quien para ocupar el cargo deberá reunir los requisitos que se establecen en el artículo 58 de la Ley Orgánica. Para el caso de las unidades académicas del área de la salud donde se ofrezcan estudios de posgrado y se requiera poseer al menos el grado académico de maestría, éste será

II.- DE SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 62 (Estatuto general)

  1. Los directores de Unidad Académica, tienen las facultades y obligaciones siguientes:
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Técnico de Unidad Académica;
  3. Someter a  la  aprobación  del  Consejo  Técnico  de Unidad Académica respectiva,  el Plan de Desarrollo Anual de la Unidad Académica;
  4. Presentar al  Rector el anteproyecto de presupuesto ingresos  y  egresos  de  la  Unidad  Académica  a  su cargo;
  5. Vigilar que el ejercicio de los recursos se realice en forma adecuada  y  conforme  al  presupuesto  de ingresos y egresos aprobado;
  6. Proponer al  Rector,  la  designación  o remoción  del Secretario Académico de Unidad Académica y  demás personal de confianza;
  7. Formular los requerimientos de personal académico y administrativo de  la  Unidad  Académica  correspondiente;
  8. Rendir ante el Consejo Técnico de Unidad Académica un informe anual de las actividades desarrolladas en la Unidad Académica respectiva;
  9. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

FUNCIONES DEL SECRETARIO ACADÉMICO DE LA UNIDAD ACADÉMICA

(Estatuto General de la UAS)

I.- DE LA AUTORIDAD

ARTÍCULO 56

Los Consejos Técnicos de Unidad Académica se integran por:

  1. El Director de la Unidad Académica respectiva quien lo presidirá;
  2. Un representante de los profesores de cada grado académico de la Unidad Académica o tres representantes de los profesores en el caso de los centros o institutos de investigación;
  3. Un representante de los alumnos de cada grado académico de la Unidad Académica; y
  4. Un representante de los alumnos y un representante de los profesores, en el caso de las Unidades Académicas donde se impartan estudios de posgrado.
  5. El Secretario Académico de Unidad Académica fungirá como Secretario del Consejo Técnico de Unidad Académica con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 61

Las ausencias temporales del Director serán cubiertas por el Secretario  Académico  de  Unidad  Académica.  Cuando  la ausencia del Director se prolongue por más de cuarenta días hábiles,  el  H.  Consejo  Universitario  decidirá  si  lo  sigue sustituyendo el Secretario Académico de Unidad Académica, o inicia  el  procedimiento  que  establece  el  presente  Estatuto para designar a un nuevo Director.

 I.- DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 80

Para ser Secretario Académico de Unidad Académica se deberán reunirlos mismos requisitos que para ser Director de Unidad Académica.

ARTÍCULO 81

El Secretario Académico de Unidad Académica será designado y removido por el Rector a propuesta del Director de Unidad Académica respectivo.

ARTÍCULO 82

El Secretario Académico de Unidad Académica tiene las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Fungir como Secretario del Consejo Técnico de Unidad Académica y administrar la oficina técnica del mismo;
  2. Conducir las actividades académicas de la Unidad Académica;
  3. Coordinar las relaciones académicas internas en la Unidad Académica;
  4. Certificar los documentos oficiales de la Unidad Académica;
  5. Publicar los acuerdos e informaciones del Consejo Técnico de la Unidad Académica;
  6. Convocar, previo acuerdo con el Director, a las sesiones del Consejo Técnico de la Unidad Académica;
  7. Coordinar el trabajo de las comisiones del Consejo Técnico de la Unidad Académica;
  8. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por delegación el Director;
  9. Rendir un informe anual al Director de las actividades desarrolladas;
  10. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.