FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES COLEGIADA Y EJECUTIVA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL DE LA UAS
(Ley Orgánica y Estatuto general de la UAS)
I.- DE LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 50 (Ley Orgánica)
En cada Unidad Académica habrá un Consejo Técnico como órgano de autoridad académica en el ámbito de la Unidad Académica respectiva.
ARTÍCULO 55 (Estatuto General)
En cada Unidad Académica habrá un Consejo Técnico como órgano de autoridad académica colegiada en el ámbito de la Unidad Académica respectiva. El Consejo Técnico será el órgano de decisión, consulta y asesoramiento en lo que respecta a los asuntos académicos y administrativos de la Unidad Académica.
II.- DE SU CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 51 (Ley Orgánica)
Los Consejos Técnicos de Unidad Académica se integrarán por:
- El Director de la Unidad Académica respectiva quien lo presidirá.
- Un representante de los profesores de cada grado de la Unidad Académica o tres representantes de los profesores en el caso de los centros o institutos de investigación.
- Un representante de los alumnos de cada grado de la Unidad Académica.
- En el caso de las Unidades Académicas, que impartan estudios de posgrado, adicionalmente se incorporará un representante de los alumnos y un representante de los profesores del posgrado de que se trate.
III.- DE SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 54 (Ley Orgánica)
Son atribuciones de los Consejos Técnicos de Unidad Académica:
- Elaborar su propio Reglamento Interno de funcionamiento, el cual no deberá contraponerse a las disposiciones contenidas en esta Ley.
- Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio, métodos de enseñanza y de evaluación en la Unidad Académica de que se trate.
- Discutir y analizar los proyectos e iniciativas que presenten los profesores, investigadores o alumnos, o los que surjan en su seno, sometiendo sus dictámenes a la aprobación del Consejo Académico Regional o del Consejo Universitario, según corresponda.
- Las demás que les confieran la presente Ley y el Estatuto General y los reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 58 (Estatuto General)
Los consejos técnicos de Unidad Académica, además de las atribuciones previstas en el artículo 54 de la Ley Orgánica tienen las siguientes:
- Aprobar el Plan de Desarrollo Anual de la Unidad Académica correspondiente para su integración al Plan de Desarrollo de la Unidad Regional;
- Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Unidad Académica;
- Formular en coordinación con el Secretario Académico de la Universidad las propuestas de creación, modificación o supresión de planes y programas de estudio;
- Determinar en forma anual las necesidades de personal académico de la Unidad Académica;
- Aprobar la organización interna de cursos, grupos y horarios para el desarrollo de los planes y programas académicos;
- Conocer y, en su caso, resolver sobre el otorgamiento de validez de estudios realizados en instituciones educativas que no forman parte del sistema educativo nacional;
- Proponer sobre el disfrute del año sabático, para lo que se considerará el adecuado desarrollo de planes y programas de la Unidad Académica correspondiente;
- Evaluar los informes de actividades, así como el correspondiente al periodo o año sabático que presenten los miembros del personal académico;
- Evaluar en forma periódica el desarrollo de los planes y programas de estudio de la Unidad Académica respectiva;
- Integrar las comisiones que sean procedentes para el desahogo de los asuntos de su competencia; y
- Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
FUNCIONES DE LA DIRECTORA(A)
(Ley Orgánica y Estatuto general de la UAS)
I.- DE LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 55 (Ley Orgánica)
Las Unidades Académicas tienen un Director, quien constituye en cada instancia, la máxima autoridad ejecutiva. Sus facultades y obligaciones son las establecidas en el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 59 (Estatuto General)
En cada Unidad Académica de tipo medio superior y superior existirá un Director, quien para ocupar el cargo deberá reunir los requisitos que se establecen en el artículo 58 de la Ley Orgánica. Para el caso de las unidades académicas del área de la salud donde se ofrezcan estudios de posgrado y se requiera poseer al menos el grado académico de maestría, éste será
II.- DE SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 62 (Estatuto general)
- Los directores de Unidad Académica, tienen las facultades y obligaciones siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Técnico de Unidad Académica;
- Someter a la aprobación del Consejo Técnico de Unidad Académica respectiva, el Plan de Desarrollo Anual de la Unidad Académica;
- Presentar al Rector el anteproyecto de presupuesto ingresos y egresos de la Unidad Académica a su cargo;
- Vigilar que el ejercicio de los recursos se realice en forma adecuada y conforme al presupuesto de ingresos y egresos aprobado;
- Proponer al Rector, la designación o remoción del Secretario Académico de Unidad Académica y demás personal de confianza;
- Formular los requerimientos de personal académico y administrativo de la Unidad Académica correspondiente;
- Rendir ante el Consejo Técnico de Unidad Académica un informe anual de las actividades desarrolladas en la Unidad Académica respectiva;
- Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
FUNCIONES DEL SECRETARIO ACADÉMICO DE LA UNIDAD ACADÉMICA
(Estatuto General de la UAS)
I.- DE LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 56
Los Consejos Técnicos de Unidad Académica se integran por:
- El Director de la Unidad Académica respectiva quien lo presidirá;
- Un representante de los profesores de cada grado académico de la Unidad Académica o tres representantes de los profesores en el caso de los centros o institutos de investigación;
- Un representante de los alumnos de cada grado académico de la Unidad Académica; y
- Un representante de los alumnos y un representante de los profesores, en el caso de las Unidades Académicas donde se impartan estudios de posgrado.
- El Secretario Académico de Unidad Académica fungirá como Secretario del Consejo Técnico de Unidad Académica con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 61
Las ausencias temporales del Director serán cubiertas por el Secretario Académico de Unidad Académica. Cuando la ausencia del Director se prolongue por más de cuarenta días hábiles, el H. Consejo Universitario decidirá si lo sigue sustituyendo el Secretario Académico de Unidad Académica, o inicia el procedimiento que establece el presente Estatuto para designar a un nuevo Director.
I.- DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 80
Para ser Secretario Académico de Unidad Académica se deberán reunirlos mismos requisitos que para ser Director de Unidad Académica.
ARTÍCULO 81
El Secretario Académico de Unidad Académica será designado y removido por el Rector a propuesta del Director de Unidad Académica respectivo.
ARTÍCULO 82
El Secretario Académico de Unidad Académica tiene las facultades y obligaciones siguientes:
- Fungir como Secretario del Consejo Técnico de Unidad Académica y administrar la oficina técnica del mismo;
- Conducir las actividades académicas de la Unidad Académica;
- Coordinar las relaciones académicas internas en la Unidad Académica;
- Certificar los documentos oficiales de la Unidad Académica;
- Publicar los acuerdos e informaciones del Consejo Técnico de la Unidad Académica;
- Convocar, previo acuerdo con el Director, a las sesiones del Consejo Técnico de la Unidad Académica;
- Coordinar el trabajo de las comisiones del Consejo Técnico de la Unidad Académica;
- Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por delegación el Director;
- Rendir un informe anual al Director de las actividades desarrolladas;
- Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.